DISPOSITIVO-
En este sentido, en base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos ROSA LINDA ARIAS BAKOS, y WALTER ALEXANDER DEL NOGAL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.533, y V-9.965.580, respectivamente, el cual se describe a continuación:
1. Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número: 2.1.21, ubicado en el Edificio Villa Laguna Dos (2), Lobby Uno (1) Piso Dos (2), el cual forma parte del Conjunto Residencial .....