En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en 16 de enero de 2026, por el abogado LUIS GALVIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.802, en su carácter de apoderado judicial de la tercera beneficiaria ciudadana THELMA LEONOR VIVAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.853.668 contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: CON LUGAR la demanda en nulidad de acto administrativo incoada por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa N° 78-03, de fecha 21 de mayo de 2.....