Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RIERA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 11.700.964, contra el ciudadano ERWIN DELANO CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.733. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 1995, acta Nº 243, del año 1995, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta S.....