Se Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y en Consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según se desprende de acta de matrimonio N° 30, folio 039 del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 1992, por los Ciudadanos Carlos Andrés Guedez Pérez y Tania Coromoto Alvarado de Guedez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.620.939 y V-10.124.816, domiciliados los mismos en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.