declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO DE LIMA ARCHILA contra el ciudadano MARCO ANTONIO MENDZA MEDINA, ambos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: La transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.