Asi, quien aquí decide en resguardo del orden procesal y en garantía del debido proceso concluye, que no se debió computar como transcurridos para el dictado del fallo por el Juzgado Superior Primero los 19 días, contentivos entre el 22 de enero al 09 de febrero de 2026, por cuanto el expediente se encontraba en tránsito por trámites administrativos en cuanto a su remisión al Juzgado Superior natural; es decir, los lapsos no estaban corriendo para el juzgado de mérito, pues este aún no había recibido el asunto para continuar con su conocimiento.
En consecuencia, se establece que para la fecha 13/03/2026, que se recibe y se reingresa la causa en este Juzgado Superior, habían transcurrido 17 días continuos para el dictado de la sentencia de mérito, continuando desde esa fecha el lapso restante; por lo que para el día de hoy inclusive han transcurrido 58 días continuos del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En ese contexto, se re.....