Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12°) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana VASSILIKI IKONOMU DE GIRAUD, titular de la cédula de identidad
nro. V-11.665.753, en favor de su cónyuge, ciudadano RAFAEL GERARDO GIRAUD PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.975.295, respectivamente.
SEGUNDO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAFAEL GERARDO GIRAUD PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.975.295. En consecuencia, se establece que el precitado ciudadano pierde el gobierno de su persona y queda sometido a la potestad de su tutora, afectado de incapacidad general, plena y uniforme, sujeta a régimen de representación. Asimismo, se acuerda que los efectos de la declara.....