este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos JOSEFINA NUNZIA RICCIARDI MAZZEO y OSCAR REYES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.539.331.y 4.589109 contra la sociedad mercantil TECNOMED J. TRAPP C.A , por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo; TERCERO: No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho; CUARTO: La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso; QUINTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-