Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil 1000 PARTES APJPC, C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LELTTA 477, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por la demandada.
No hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada en la oportunidad legal prevista para ello, no requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Ju.....