Por las razones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana CIRE NAKARID MARQUEZ MORA, en contra de los ciudadanos ELSA MARGARITA ROJAS DE ALVARADO, ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, MARIA ELENA ALVARADO DE SANTOS y ORLANDO JESUS ALVARADO ROJAS, todos ampliamente identificados ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia SE ORDENA la restitución de la posesión a la querellante Ciudadana Cire Nakarid Márquez Mora venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.772.681 sobre el inmueble situado en la Urbanización La Teura, Sector la Piedad Norte, Casa N I-24 Manzana 07, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara.
TERCERO: Se condena en costas a la .....