este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La no aplicación de la consecuencia jurídica establecido en el articulo 130 de la LOPTRA, por los motivos expresados con anterioridad.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, esto es, Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.