Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA DE OFICIO la sentencia de fecha seis (06) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones efectuadas desde el auto de admisión de la demanda, es decir, desde el 07 de abril de 2025, inclusive: TERCERO: Se ordena la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, aplique un despacho saneador a la parte demandante, a los fines de que aclare .....