Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación presentada por el abogado, ROBERT OROZCO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 97.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DE LA SANCIÓN POR CONDUCTA TEMERARIA. Este Juzgado ha determinado la imposición de una multa al abogado ROBERT OROZCO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 97.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por su conducta temeraria al interponer una recusación manifi.....