En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAR FUER C.A., en su carácter de poseedora precaria en nombre de INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., representadas por su Directora, ciudadana CLARA MARCOS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.535.996, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA,.