PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por el abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123. 572, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.885 y V-4.441.651, respectivamente, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO fuera incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACHE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.314.724 contra las ciudadanas MARIA ANDREINA BRUNI PUIGBO y ALICIA CRISTINA PUIGBO DE BRUNI, antes identificadas, dándose por consumando el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión