HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se dará por concluida la demanda interpuesta. Asimismo. Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión se entregaran las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.