Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer la recusación planteada en fecha 9 de febrero de 2026, contra el ciudadano WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la ciudadana CRYS FACUNDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el n° 323.360, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte intimada ciudadano JOSÉ GERARDO GARCIA BLASCO, contra el ciudadano WLAD.....