DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados ZALG ABI HASSAN YUÑIS y FRANCIS MARSELLA DÍAZ, apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, por tanto, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de promesa bilateral de compra venta intentada por el ciudadano ROALD CRESPO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.673, contra el ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.698.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato de promesa bilatera.....