En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.485, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.561.280.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL MORA y CRELIA ELIZABETH PADRON MORA, v.....