Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 17 de DICIEMBRE de 2024, fecha en la cual el Tribunal admitió la oferta real de pago y libró oficio a la OCC, no se ha producido impulso alguno por el Oferente y la Oferida. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 17 de diciembre de 2024, sin que el Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo, se evidencia que desde el 17 de diciembre de 2024 al día de hoy 23 de julio de 2026, ha transcurrido más de un año. En consecuencia, no se evidencia posterior al 17 de diciembre de 2024, actuación procesal alguna por el Oferente y la Oferida, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-