´En atención a las actuaciones contenidas en el presente RECURSO DE APELACIÓN, este Juzgado observó que efectivamente la parte actora ejerció la apelación contra el AUTO DE ADMISIÓN dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Juicio de este Circuito Judicial y vista la sentencia dictada por este Superior, en la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora y como consecuencia de ello, por error material condenó en costa a la parte demandada no apelante, es por lo que vista la solicitud formulada, esta Alzada ACLARA que visto que la parte actora resultó totalmente vencida en el recurso que ejerció contra el auto de admisión de fecha 14 de julio de 2025, se determina que la CONDENATORIA EN COSTA opera contra la parte actora y no contra la demandada. Así se establece.-´