PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR NULIDAD DE LA VENTA INCOARA LA CIUDADANA ROSAURA HERRERA DE FERREIRA en CONTRA de la ciudadana LIDIS DEL ROSARIO GONZALEZ y se ordena al Codemandado MANUEL FERREIRA DE REZENDE a cancelar el 50% del valor del inmueble objeto de demanda a la parte actora como reparación por la disposición unilateral, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria, a los fines de determinar el monto actual del inmueble sustraído de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil