Por las razones de hecho y derecho expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR La solicitud de inadmisibilidad de la demanda solicitada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.647, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo VC MEDIOS, C.A; SEGUNDO: LOS LAPSOS para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzarán a computarse a partir del día de hoy, exclusive; TERCERO: Vencido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del presente fallo para ejercer recursos contra la presente decisión, sin que conste en autos recurso alguno ejercido por las partes, este Tribunal tendrá como Firme la presente sentencia, en este sentido.....