DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la cuantía propuesta por la representación judicial de la parte intimada.
SEGUNDO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la CUANTÍA, y declina su conocimiento en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes a los fines de que una vez conste en autos la última notificación ordenada y la nota de Secretaría indicando que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar certeza y seguridad jurídica a las partes.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte actora por resultar vencida en la presente incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento .....