este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica uy por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por la parte actora ciudadana: INGRID YOMAIRA CARRILLO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.557.173 contra la entidad de trabajo: ASOCIACIÓN CROQUER MIRABAL & ASOCIADOS, y asimismo, el ciudadano ALEJANDRO HERMOGENES CROQUER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.375.489, demandado en FORMA PERSONAL, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mercantil citada supra; SEGUNDO: Se deja constancia que a partir de hoy, EXCLUSIVE comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición de recurso contra la presente decisión; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del Fallo.