Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE CREDITO MARITIMO, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE incoara la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES C.A., contra la sociedad mercantil LINK C.A., ampliamente identificada al inicio de esta decisión:
PRIMERO: NIEGA la medida DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el buque, BOABARGE 7( Ex ANAHUACA4) por no cumplirse los extremos exigidos conforme a la legislación marítima venezolana.
SEGUNDO: En ejercicio de su potestad cautelar, se DECRETA medida cautelar innominada consistente en RETENCION DEL BUQUE identificado BO.....