IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medidas cautelares presentada por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil EBNA BANK, N.V, Institución Bancaria, constituida y domiciliada en Willemstad, Curazao, Certificado de Incorporación otorgado por Decreto Ministerial de fecha siete (07) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), Nº 760/N.V., bajo la denominación social EXTERIOR BANK NETHERLANDS ANTILLES, N.V. cuyo cambio de denominación se produjo por Decreto del Ministerio de Justicia de las Antillas Holandesas en fecha veintiocho (28) de j.....