Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el abogado ROLANDO VENEGAS CALDERÓN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 73.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/08/2025.
SEGUNDO: Se MODIFICA el pronunciamiento recurrido bajo la motivación expuesta en el contenido del presente fall.....