Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del código de procedimiento civil, relativo a la "Cosa Juzgada", alegada por elabogado ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIARELLI MIGNINI, parte demandada en la presente causa, inscrito en el Inpreabogado con el No. 13.931, por no encontrarse lleno los extremos necesarios para su procedencia de conformidad con lo contenido en el código civil en concatenación con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia citada ut supra.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que con relación a la Cuestión Previa consistente en "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sól.....