DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por los ciudadanos ADRIANA ELIZABETH TORRES PICON y BELIS ARGENIS ALVAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.728.672 y 15.732.693, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 2001, de los libros de mat.....