DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cien por ciento (100%) de los inmuebles que a continuación se detalla:
(01) "Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Prado del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el N° 5, de la Manzana "G", identificado con la cédula catastral N° 15318B11006515001; la parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.311.52 Mts2) y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Treinta y Seis metros con catorce centímetros (36,14 Mts), con calle del Poniente; SUR: En Cincuenta y Un metros (51,00 Mts) también con la calle Poniente; ESTE: En Dos (2) arcos continuos, cuyas cuerdas son de Trece Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (13,55 Mts) y de Catorce metros c.....