Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara la ciudadana CINDY MARIA GARCIA SUSTER contra los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ SUBERO, SILVIA SOFIA SANCHEZ SUBERO y HECTOR JOSE SANCHEZ OJEDA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos proindivisos del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 105, ubicado en el Edificio RESIDENCIAS TAURUS 3, Piso 10, situado entre las esquinas de Paraíso a Poleo y de Poleo a Ceiba, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada es de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (65,50 mts2), supra identificado.