´este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la apoderada judicial tiene facultad para desistir coniforme al Instrumento Poder cursante a los autos. En tal sentido, este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos. ´