este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ALICIA ELENA DALMAGRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.039, contra la empresa DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE, C.A., RIF. J-502154574., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 136-A, del año 2022. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: Habiendo condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.