PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-