´Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se cometió un error material, al asentar el nombre de la progenitora del solicitante como "ALICIA CORRO", siendo lo correcto "ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ" siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el Acta de Nacimiento, signada con el N° 168, Folio 85, Libro 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital (actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 21 de enero de 1963, y como consecuencia, donde dice: "ALICIA CORRO", debe decir: "ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ", que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecu.....