- IV -
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por la abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, representante judicial de la parte actora, a saber, sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A. y por la parte demandada sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, en los mismos términos en ella establecidos en su escrito de fecha veinte (20) de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza transaccional de la presente decisió.....