En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en el presente asunto, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el Abg. José Alejandro Gil Luque, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....