este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCION ADQUISITIVAha intentado el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.116 CONTRA los ciudadanos JUAN INOCENCIO VASQUEZ, SEGUNDO VASQUEZ, VICTORIANO VASQUEZ, TELEOFORO FRIAS (S/N) en representación de su legitima esposa PAULINA VASQUEZ (S/N)y a los causahabientes, ciudadano GERARDO CIRILO VASQUEZ COLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.537.995así como a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUJICA, o a sus causahabientes, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE, MUJICA ALVARADOvenezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.382.106, V-3.857.0.....