´este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre las partes en los términos expuestos dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se abstiene este tribunal de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla voluntariamente y en caso de incumplimiento voluntario, de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse, de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA.´