PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente SOLICITUD DE EXEQUATUR, interpuesta por el Abogado en ejercicio WILLIAM ARTURO GARCÉS SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.583, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.739.158.-
SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de exequátur presentada por el profesional del derecho WILLIAM ARTURO GARCÉS SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.583, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.739.158.-
TERCERO: Se le concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha ocho (08) de octubre de 2024, por la Corte Común de Justicia - Juzgado de Primera Instancia de Aruba, causa N° AUA202301859, que .....