Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA incoara la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTROS OCTAGO 1030, C.A.,, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión, efectuada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUMINISTROS OCTAGO 1030, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, de la providencia dictada en fecha 29 de julio de 2025 en el cuaderno de medidas distinguido con el alfanumérico AH19-X-FALLAS-2025-000037, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de.....