´De ello se colige la necesidad de conformación del litisconsorcio, cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y una sentencia plenamente eficaz, en atención a los principios de celeridad y de economía procesal, permitiendo que las partes puedan ejercer su derecho de defensa al ser llamados e incorporados al juicio para ser oídos, ya que la falta o ausencia en juicio de alguno de tales sujetos, genera una falta de legitimación de esa parte, que impedirá que se dicte una sentencia que produzca eficazmente sus efectos jurídicos y, por otra parte, en vista de que se habría desconocido el derecho de defensa, de las personas ausentes que deben integrar el litis-consorcio necesario.
En el caso de autos, observa esta sentenciadora que en el escrito de demanda y su reforma no figura como demandada la SOCIEDAD MERCANTIL 2040 INVERSIONES AUYANTEPUY C.A., en su carácter de compradora d.....