Este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.569, abogado en ejercicio,inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.725, actuando en representación del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.578.306, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.