En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadanos CARMELO FLORES VIANMEY GONZALEZ, NEIMI JAUREGUI, JHONNY MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad N° V-12.450.574, Nº V-12.214.793 y Nº V-18.749.530, respectivamente, en contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en autos, y considera que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de .....