En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JUAN JOSE AMARO ALCALA y BELINDA CECILIA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.484.325 y V-6.844.517, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 03 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.