Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha diecisiete (17) de abril de 2026 por el profesional del derecho Luis Casanova, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2025-000517. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha trece (13) de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó la tramitación del recurso de apelación contra la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2025. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, oír en ambos efectos la apelación interpuesta el once (11) de noviembre de 2025, por la representació.....