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DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana EVELIN ANTONIETA ARCAYA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÈ MELÈNDEZ ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 297.845, contra la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" (UCLA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: se declara IMPROCEDENTE l.....