este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada entre el ciudadano JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.085, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y el los Ciudadanos: JULIO ANTONIO BRITO CLEMENTE Y ENNYS YELENIA JIMÉNEZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.883.737 y V-14.353.815, representados en este acto por sus Apoderados: RICHARD ENMANUEL MARTINEZ JIMÉNEZ Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.419.590 y V-16.239.009, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 269.148 y 114.876.....