PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana MARY LUZ RAMIREZ DE MORLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.704.868, debidamente asistida por las abogadas ROSA ANGELA RAMIREZ y LILIANA ANAIS CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.956 y 154.946, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges, ciudadanos MARY LUZ RAMIREZ DE MORLES y OMAR SEGUNDO MORLES LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.704.868 y V-11.138.887, respectivamente, en fecha 25 de abril de 1990, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, queda.....